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15 razones porque rechazar la reforma
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TORREBLANCA®  
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 Más opciones 13 nov 2007, 17:35
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: TORREBLANCA® <donquicove...@gmail.com>
Fecha: Tue, 13 Nov 2007 21:35:35 -0000
Local: Mart 13 nov 2007 17:35
Asunto: 15 razones porque rechazar la reforma
.- MIS HIJOS PERDERIAN EL DERECHO A EDUCARSE Y A DEDICARSE A LA
ACTIVIDAD QUE SEAN DE SU PREFERENCIA........ ART.112
2.- MI VOTO NO CONTARÁ EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN EN LOS BARRIOS,
PARA ELEGIR A LOS GOBERNADORES Y A LOS ALCALDES. ARTS. 11,16,136,156

3.- EL RESPALDO DE MI DINERO DEPENDERA DEL PRESIDENTE ART. 236, 12,
321.

4.- NO PODRE EJERCER MI "DERECHO" SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MIS BIENES Y
TENDRÉ SOLO PERMISO PARA SU USO Y UNA SUPUESTA "GARANTIA" DE LOS
MISMOS. ART.115

5.- MIS HIJOS NO PODRAN HEREDAR LAS PROPIEDADES ADQUIRIDAS CON EL
ESFUERZO DE MI TRABAJO. ART. 115

6.- NO PODRE DECIDIR SOBRE EL DESTINO DE MI PARROQUIA, MI MUNICIPIO O
DE MI ESTADO. ART. 11,16,18,156

7.- NO ESTOY DE ACUERDO CON LA CREACION DE LA "COMUNA", LA CUAL FUE
UNA FIGURA UTILIZADA HACE MUCHO AÑOS ATRAS Y QUE JAMAS DEJO NADA
POSITIVO PARA LA HUMANIDAD. ART. 136,184

8.- PIERDO MI LIBRE INICIATIVA Y LA LIBERTAD DE TRABAJO, YA QUE TODO
DEBE REGIRSE BAJO LA INICIATIVA SOCIALISTA Y NO A LO QUE YO CREA
CONVENIENTE PARA MI CRITERIO. ART. 87, 112

9.- ATENTA Y COARTA MI "LIBERTAD" PARA ELEGIR DEBIDO A LA REELECCION
INDEFINDA. ART. 230

10.- POR QUE SE ME QUIERE IMPONER UNA SOLA FORMA DE PENSAR, UN SOLO
GOBERNANTE, UN SOLO PARTIDO EN UN ESTADO Y UNA ECONOMIA DE CORTE
SOCIALISTA . ART.90,16,70,112,113,158,168,184,230,318.

11.- SE MODIFICA Y SE APRUEBA A TRAVES DE UN SOLO ARTICULO, QUE NO
FORMABA PARTE DE LA PROPUESTA INICIAL , EL CUAL CAMBIA LA ESTRUCTURA
SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y POLITICA DEL ESTADO. ART.26

12.- SE ACABA CON LA DESCENTRALIZACIÓN LA CUAL FUE UNA GRAN CONQUISTA
LOGRADA HACIA UN ESTADO FEDERAL. ART. 157,158,163,164.

13.- EL DESEO DE CHAVEZ DE CREAR UN ESTADO "SOCIALISTA" EL CUAL ACABA
CON LOS PRINCIPIOS DE ESTADO QUE SON FUNDAMENTALES Y QUE ESTAN
CONSAGRADOS EN EL ART. 6 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN, EL CUAL ESTABLECE
QUE...."ES Y SERA SIEMPRE DEMOCRÁTICO, PLURALISTA, ELECTIVO,
ALTERNATIVO Y DE MANDATOS REVOCABLES......" ART. 58

14.- ADEMAS DE PREEMINENCIA MILITAR EN TODO LO QUE TIENE QUE VER CON
LA COSA PUBLICA SE MILITARIZARÁ LA SOCIEDAD CIVIL, OTORGANDOSELE
FUNCIONES POLICIALES Y DE INVESTIGACION PENAL CONVIRTIENDO EN ENEMIGO
INTERNO AL QUE NO SEA SOCIALISTA. ART. 328,329.

15.- SE ELIMINA LA LIBERTAD SINDICAL, AGRARIA, AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Y TODAS AQUELLAS COMO MEDIOS DE PARTICIPACIÓN. ART. 70.

BUENO AQUI LES DEJE MIS CONSIDERACIONES ACERCA DEL POR QUE "YO"
RECHAZO LA REFORMA CONSTITUCIONAL.........


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 Más opciones 13 nov 2007, 18:16
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: pariguayo <pariguayo.pe...@gmail.com>
Fecha: Tue, 13 Nov 2007 22:16:39 -0000
Local: Mart 13 nov 2007 18:16
Asunto: Re: 15 razones porque rechazar la reforma
On Nov 13, 4:35 pm, TORREBLANCA® <donquicove...@gmail.com> wrote:

una razón para aprobarla.... que tú te opones.... debe ser suficiente
para quienes conocen tu trayectoria en estos foros....

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 Más opciones 13 nov 2007, 18:22
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: "trabaninos...@yahoo.com" <trabaninos...@yahoo.com>
Fecha: Tue, 13 Nov 2007 14:22:43 -0800
Local: Mart 13 nov 2007 18:22
Asunto: Re: 15 razones porque rechazar la reforma
On Nov 13, 4:35 pm, TORREBLANCA® <donquicove...@gmail.com> wrote:

Fuente:http://el.mariconcito.torreblanca.esgay.com/

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 Más opciones 13 nov 2007, 22:32
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: TORREBLANCA® <donquicove...@gmail.com>
Fecha: Tue, 13 Nov 2007 18:32:10 -0800
Local: Mart 13 nov 2007 22:32
Asunto: Re: 15 razones porque rechazar la reforma
On 13 nov, 18:22, "trabaninos...@yahoo.com" <trabaninos...@yahoo.com>
wrote:

Fuente:http://el.mariconcito.mark_lesnik.esgay.com/

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Shaman  
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 Más opciones 14 nov 2007, 06:10
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: "Shaman" <shama...@hotmail.com>
Fecha: Wed, 14 Nov 2007 11:10:24 +0100
Local: Mié 14 nov 2007 06:10
Asunto: Re: 15 razones porque rechazar la reforma

"pariguayo" <pariguayo.pe...@gmail.com> a écrit dans le message de
news:1194992199.800490.147270@v65g2000hsc.googlegroups.com...
On Nov 13, 4:35 pm, TORREBLANCA® <donquicove...@gmail.com> wrote:

> .- MIS HIJOS PERDERIAN EL DERECHO A EDUCARSE Y A DEDICARSE A LA
> ACTIVIDAD QUE SEAN DE SU PREFERENCIA........ ART.112

En ningún lado aparece esto en este artículo. Lo que dice en realidad es que
cada quien hace y hará lo que le dé la gana pero el ESTADO PROMOVERA,
FOMENTARA y DESARROLLARA lo que él considere. Los privados siguen haciendo
lo que les parezca:

Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico
productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los
valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las
necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad
política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades
económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o
estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o
distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado,
el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para
la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.

> 2.- MI VOTO NO CONTARÁ EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN EN LOS BARRIOS,
> PARA ELEGIR A LOS GOBERNADORES Y A LOS ALCALDES. ARTS. 11,16,136,156

Cual reforma estas leyendo?

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en todo el
territorio nacional, continental, marítimo y aéreo, así como en todos los
espacios geográficos: continental, insular, lacustre, fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende los archipiélagos de Los
Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los
Testigos; las islas de Margarita, Cubagua, Coche, La Tortuga, La Blanquilla,
La Sola, de Patos y de Aves, además las islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica
exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente, incluyendo las órbitas geoestacionarias respectivas y en las
áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los
términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá
decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía,
la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios
geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades
especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que
requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.

Artículo 16. El territorio nacional se conforma, a los fines
político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un
Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República
Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los
territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la
ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del
municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas
comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán
conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el
núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano,
donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su
propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la
preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y
demás bienes jurídicos ambientales.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas
de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas
en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier
otra expresión de democracia directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se
hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno
comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana
de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o
Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado
por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea
Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales,
municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades
federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que
establezca esta Constitución y la ley.

En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal,
municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades
federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que
establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la
República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso
máximo que establecerá la ley.

Los distritos funcionales se crearán conforme a las características
históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico
correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas
que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de
una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo
del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus
habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes
territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad
con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una
Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.

Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y
coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala
regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el
enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente
estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones
que esta Constitución les confiere.

La organización político-territorial de la República se regirá por una ley
orgánica.

Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la
siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el
Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a
través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna,
sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la
población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el
autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos
de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos,
consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos
deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores,
consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que
señale la ley.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1.       La política y la actuación internacional de la República.

2.       La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley
en todo el territorio nacional.

3.       La bandera, escudo de armas, himno, fiestas patrias,
condecoraciones y honores de carácter nacional.

4.       La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de
extranjeros o extranjeras.

5.       Los Servicios de Identificación, el Registro Civil de Bienes, el
Registro Civil, Mercantil y Fiscal de Personas y el Registro Electoral.

6.       La policía nacional y el régimen penitenciario.

7.       La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8.       La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.

9.       El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10.   La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del
Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y
demás entidades regionales.

11.   La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales,
regiones estratégicas de defensa, territorios federales, ...

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 Más opciones 21 nov 2007, 09:33
Grupos de noticias: soc.culture.venezuela, soc.culture.latin-america
De: 4colo...@gmail.com
Fecha: Wed, 21 Nov 2007 05:33:26 -0800 (PST)
Local: Mié 21 nov 2007 09:33
Asunto: Re: 15 razones porque rechazar la reforma
De verdad que la oposición Venezolana, da lástima, al menos la mayoría
dan lastima, engañados totalmente.... hay algunos que se oponen a la
reforma para oponerse a Chavez, como casi siempre es, o todo o nada,
pero me generan una risa triste ver como analizan los articulos
propuestos, completamente sacados de contexto, sin entender que todos
van a compañados de leyes, sin darse cuenta que los únicos afectados
negativamente (para ellos) son los explotadores de toda la vida.

MIS HIJOS PERDERIAN EL DERECHO A EDUCARSE Y A DEDICARSE A LA
ACTIVIDAD QUE SEAN DE SU PREFERENCIA........ ART.112

pero que locura es esta?, tu crees que si esto realmente estuviese
propuesta a ser constitucionalizado, yo lo apoyaria?

5.- MIS HIJOS NO PODRAN HEREDAR LAS PROPIEDADES ADQUIRIDAS CON EL
ESFUERZO DE MI TRABAJO. ART. 115

Virgen Santa! de Trinidad y Tobago!, estan dementes o que?, locos!,
Chavez los tiene Locos!, si se refieren a esfuerzo y trabajo ROBAR,
entonces si tiene que oponerse, pero coño! si compran, heredan,
reciben de regalo algo, ni el Papa se los puede quitar, tontos,
tontos, tontos, mil veces!, recapaciten!, dejense de tonterias,
critiquen las negligencias reales! del gobierno, sus fallos reales!,
pero no se dejen envenenar con esas tonterias, que da pena ajena.

EL DESEO DE CHAVEZ DE CREAR UN ESTADO "SOCIALISTA" EL CUAL ACABA
CON LOS PRINCIPIOS DE ESTADO QUE SON FUNDAMENTALES Y QUE ESTAN
CONSAGRADOS EN EL ART. 6 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN, EL CUAL ESTABLECE
QUE...."ES Y SERA SIEMPRE DEMOCRÁTICO, PLURALISTA, ELECTIVO,
ALTERNATIVO Y DE MANDATOS REVOCABLES......" ART. 58

esto iba bien, por que yo no estoy de acuerdo con que
constitucionalmente se denomine a un estado como socialista, pero ya
la cagastes cuando contrapones democratico, pluralista, electivo
alterbnativo y de mandatos revocables.............. coño!!!
socialismo  democracia NO son antónimos!, vamos a seguir siendo un
estado libre y democrático, no es por nada pero a caso Carmona Estanga
se comporto pluralista y democrático con su golpesito de estadito?

8.- PIERDO MI LIBRE INICIATIVA Y LA LIBERTAD DE TRABAJO, YA QUE TODO
DEBE REGIRSE BAJO LA INICIATIVA SOCIALISTA Y NO A LO QUE YO CREA
CONVENIENTE PARA MI CRITERIO. ART. 87, 112

Uds se volvieron locos?, osea no saben como funciona un estado?, un
pais en general?......... HAY LEYES E INSTITUCIONES, estos articulos
su mayoría se refieren a actividades directamente propustas por el
estado, logicamente promoverá actividades en comunidades, SOCIALISTAS,
pero tambien esta banfoandes, y esta el sistema de micro creditos
nacional, y unas cuentas vergas mas que promueven la empresa privada,
ademas de los bancos privados de toda la vida, tu no vas a perder
ninguna inciativa nada!, vas a seguir pudiendo hacer lo que te la
gana, coño!.

7.- NO ESTOY DE ACUERDO CON LA CREACION DE LA "COMUNA", LA CUAL FUE
UNA FIGURA UTILIZADA HACE MUCHO AÑOS ATRAS Y QUE JAMAS DEJO NADA
POSITIVO PARA LA HUMANIDAD. ART. 136,184

las comunas no han dejadon anda positiva para la humnidad?, uhmmm
sabes lo que es una comuna?, si mas bien el mundo esta como esta por
que no existen comunas armonizadas, jaja, bueno ya esto es un
pensamiento romantico que de hecho no practico, pero la idea de
generar poder de lo celular a lo molecular es la clave, pero siento
que estoy gastando letras aqui.

9.- ATENTA Y COARTA MI "LIBERTAD" PARA ELEGIR DEBIDO A LA REELECCION
INDEFINDA. ART. 230

la reeleción indefinida......... a ver! Yo no estoy de acuerdo con la
reeleción indefinida, yo creo que debería haber 3 periodos continuos,
lugo interrupcion de 1 obligado y luego se puede volver a lanzar la
misma persona, eso lo veo mas normal, pero lo que no entiendo es el
trauma, hay notas de prensa que dicen "reforma que permitira que
Chavez se perpetue en el poder", jaja, que risa, da pena como
periodistas hacen eco de eso, si eso es lo menos importante de la
reforma constitucional, ademas funcionamientos  muy parecidos se usan
mucho sobretodo en Europa, Tony Blair fue reelecto 3 veces, si no me
equivoco, en España y Francia tambien existe la reeelcion indefinida,
son diferetnes normas, y diferentes ciclos de tiempo y tal, pero es el
mismo basamento, y que yo sepa a Tony Blair nuestra querida oposición
no lo acusa de dictador, o si? yo lo acuso de vendido.

15.- SE ELIMINA LA LIBERTAD SINDICAL, AGRARIA, AUTONOMIA
UNIVERSITARIA
Y TODAS AQUELLAS COMO MEDIOS DE PARTICIPACIÓN. ART. 70.

no se elimina, se modifica, bah.

pierdo el tiempo ya, visiten mi blog y lean lo que escribire sobre
este foro

http://www.fidelarias.blogspot.com


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